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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Septiembre 12th, 2006 por Admin
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ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos, en las vías públicas de jurisdicción municipal y aquellas de carácter federal cuya vigilancia convengan con la Federación y el Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento compete a las Autoridades Estatales y Municipales, en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley del a materia, en este Reglamento, en los convenios y acuerdos que se suscriban y demás disposiciones legales.

ARTICULO 3.- Las autoridades de tránsito Municipal en los términos establecidos en la Ley de la materia están facultadas para dictar las disposiciones necesarias a efecto de planear y regular el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas del municipio, con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.

ARTÍCULO 4.- El titular del Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con otras Autoridades Municipales y Federales para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. H. Ayuntamiento, al Ayuntamiento Municipal.

II. Reglamento, el presente ordenamiento legal

III. Vía pública, las carreteras, los caminos vecinales, avenidas, puentes y todas las área de servicio publico y de uso común que se encuentre destinado al tránsito de vehículos, peatones y ciclistas que se encuentran dentro del límite de este municipio y que no sean de jurisdicción federal según las vías generales de comunicación.

IV. Tránsito, acción y efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública.

V. Vialidad, el conjunto de obras y servicios relacionados con las vías públicas dentro del municipio y tiene por objeto hacer mas ordenado el tránsito de vehículos y personas.

VI. Peatón, a toda persona que transita por la vía pública.

VII. Vehículos, todo mueble que mediante mecanismos de combustión interna, tracción animal o humana que se destine a transitar por las vías públicas y en el cual el transportan personas y bienes

VIII. Agente de Transito, toda persona que desempeñe funciones especificas de regulador de orden publico de transito y vialidad.

IX. Conductor, toda persona que maneje vehiculo.

X. Dirección, la Dirección de Transito Municipal.