CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
DE TRANSITO
Septiembre 12th, 2006 por Admin Tiempo promedio de lectura 4'10 minutos
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente Municipal vigilar la correcta aplicación del presente Reglamento, a través de la Dirección de Transito Municipal.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Sindico Procurador suplir las ausencias del Presidente Municipal, en todo lo referente en materia de educación vial.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director de Transito Municipal:
I. Fijar, dirigir y controlar la política de la Dirección de Transito Municipal, así como planear en los términos de la legislación aplicable, las actividades a sucargo. Para tal efecto se procederá de conformidad con la política y objetivos que establezca el Presidente Municipal.
II. Previo acuerdo con el Presidente Municipal, designar a los servidores públicos responsables en las diversas unidades administrativas y operativas de la dirección.
III. Ejecutar. Supervisar y controlar las actividades de transito.
IV. Coordinar y supervisar las actividades de los elementos de transito.
V. Establecer las restricciones para transito de vehículos en la vía publica con el propósito de mejorar la circulación, tendientes a buscar la evolución del servicio de transito y transporte acorde a las necesidades sociales.
VI. Programar apoyar y encauzar la educación vial.
VII. Auxiliar a las Autoridades Judiciales y Administrativas. tanto Federales, como Estatales y Municipales, así como militares para el cumplimiento de sus determinaciones siempre que lo requieran y sean procedentes.
VIII. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir daño: con motivo de la circulación de vehículos.
IX. Atender y resolver las quejas del público. sobre la prestación de servicio (recurso de inconformidad).
X. Expedir la documentación necesaria que la Ley de Transporte y Vialidad y este Reglamento autorizan para la circulación de los vehículos y demás documentos que se relacionen con la Dirección.
XI. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento.
XII. Proponer al Presidente Municipal el otorgamiento de una concesión o permiso a personas físicas o morales para la prestación del servicio publico de personas o bienes con la anuencia de la comisión técnica de transporte del estado, y
XIII. Las demás que determine la ley de la materia, este Reglamento y las que se justifiquen por las necesidades públicas.
ARTÍCULO 11.- El personal administrativo de la Dirección desempeñara los servicios del ramo con arreglo a las disposiciones que dicte la Dirección.
ARTÍCULO 12.- Los Jefes de Servicio, Inspectores, Agentes y Director formaran el cuerpo de transito, estando a las ordenes inmediatas del Director de Protección y Vialidad, cuyo jefe superior será el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 13.- En el ejercicio de sus funciones, los agentes de transito municipal están facultados para:
I. Levantar las boletas de infracción por violación a los ordenamientos de transito y demás disposiciones de observancia general absteniéndose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo dichas boletas.
II. Detener y remitir a disposición del Ministerio Publico a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad 2° y 3° grados o bajo el efecto de drogas o enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito.
III. En los accidentes de transito en los que únicamente se produzcan danos materiales a los vehículos, los agentes de transito tendrán la obligación de conminar a los afectados, a fin de que lleguen estos a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos a la Dirección a efecto de establecer un convenio escrito. de lo contrario deberán remitirse al Ministerio Publico para los efectos de la intervención legal que corresponda. En todo caso el agente de transito levantara la infracción correspondiente.
IV. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción en términos de este Reglamento.
V. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este ordenamiento y las que dicten las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 14.- Los agentes de transito tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la Ley de la materia, de este Reglamento y demás disposiciones legales.
II. Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo y grado.
III. Esmerarse en agilizar el transito de vehículos, especialmente en horas de intenso trafico.
IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores vehículos que por alguna falla mecánica, avería o pinchadura de neumático de sus unidades, requieran de ayuda para retirarlos hasta lugares en donde en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes se abstendrán de levantar infracción; y
V. Ejecutar medidas para evitar infracciones y accidentes de transito en la vía publica.
ARTÍCULO 15.- Los peritos de la Dirección determinaran las causas de los accidentes calificándolos en términos de Ley y de manera imparcial.
ARTICULO 16.- Corresponden a las autoridades señaladas en el articulo 5° la aplicación de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado y sus disposiciones reglamentarias, y las administrativas, que para mejor observancia expidan los órganos competentes y quienes podrán auxiliarse de la fuerza publica para su cumplimiento. Asimismo. Aplicaran también el presente Reglamento.














