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CAPITULO VI
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR

Septiembre 12th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 5'05 minutos

ARTÍCULO 24.- Para conducir vehículos de propulsión motorizada se deberá llevar consigo la licencia o permiso respectivo vigente, expedidas por la Comisión Técnica de Transportes.

ARTÍCULO 25.- Toda persona que porte licencia de conducir vigente expedida por autoridad facultada para ello en cualquier otra entidad federativa o en el extranjero, podrá manejar en este municipio el tipo de vehiculo que la misma señale, independientemente del lugar en que se ha registrado el vehiculo.

ARTÍCULO 26.- La Comisión Técnica de Transportes expedirá las licencias de conducción de vehículos que tendrán validez por el término de tres anos y para ello de conformidad con los requisitos que establezca el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 27.- De acuerdo a la categoría de vehículos para cuyo manejo es necesaria la licencia, la comisión técnica de transportes expedirá los siguientes tipos:

I. Tipo A: (automovilista y motociclista).- Para conducir toda clase de vehículos clasificados como de transporte particular o hasta de 1 asientos o de carga cuyo peso bruto vehicular no exceda de 3 toneladas y vehículos agrícolas.
II. Tipo B: (chofer) para conducir además de los que ampara la fracción anterior, los siguientes: automotores de servicio publico de transporte de pasajeros y de carga, así como los mercantiles de servicio de carga; y
III. Tipo C: para conducir además de los vehículos comprendidos en las fracciones anteriores que tengan más de dos ejes, tractores con semi-remolques y camiones con remolque y vehículos con grúa.

ARTICULO 28.- Para obtener nueva licencia de conducción, previo pago de los derechos correspondientes, se requerirá:

Licencia Tipo A:

a) Acreditar mediante copia certificada del acta de nacimiento haber cumplido 18 años o cartilla del servicio militar nacional.
b) Presentar ante la Comisión Técnica de Transporte solicitud por escrito en la que proporcione su nombre complete domicilio actual y dos fotografías tamaño infantil de frente.
c) Presentar examen medico de agudeza audiovisual integridad física, en la oficina de licencias; y
d) Aprobara examen de conocimiento de este reglamento y de conducción.

 Licencia Tipo B:

Además de los requisitos que establece la fracción anterior, existen los siguientes:

a) Aprobar exámenes sobre conocimiento mecánico automotriz; y
b) Acreditar experiencia mínima de dos años conduciendo vehículos que requieren Licencia Tipo A.

Licencia Tipo C:

Además de los requisitos que se establecen en las fracciones anteriores:

a) Manifestar el tipo específico de vehículos para cuyo manejo solicita la licencia.
b) Aprobar el examen de conducción y mecánica del vehiculo de que se trate.
c) Acreditar experiencia mínima de dos años conduciendo vehículos que requieran de Licencia Tipo B.

ARTÍCULO 29.- En caso de que el solicitante sea extranjero, acreditara su legalidad del país y la autorización de La Secretaria de Gobernación para permanecer en el territorio nacional.


ARTICULO 30.-
Para solicitar la reposición o reexpedición de las licencias, previo el pago de los derechos y en su caso de las multas se requerirá:

I. Entrega de la licencia vencida o en su defecto proporcionar su número.
II. Aprobar el examen medico que corresponda al tipo de licencia de que se trate.
III. Para las licencias Tipo B y C, además deberá presentar el examen de conservación de aptitudes de manejo.

ARTÍCULO 31.- Los padres o representantes legales de los menores de 18 años y mayores de 16, podrán solicitar para estos, licencia para conducir vehículos automotores de servicio particular previo pago de los derechos correspondientes, satisfaciéndose los siguientes requisitos:

I. Acompañar al menor y presentar solicitud ante la Comisión Técnica de Transporte, firmada por uno de los padres o representante legal, quien se hará solidario de la responsabilidad civil o penal en que incurra el titular de la licencia.
II. Comprobar la edad con el acta de nacimiento y acreditar la identidad del menor.
III. Presentar identificación del padre o tutor del menor acreditando su domicilio.
IV. Aprobar examen de manejo y conocimiento del reglamento.
V. Presentar examen medico de agudeza audiovisual efectuado por instituciones medicas.
VI. En caso de tutela deberá ser demostrada documentalmente, la licencia tendrá una vigencia de 180 días, pudiendo refrendarse nuevamente por periodos iguales al que otorgo originalmente, hasta en tanto el interesado cumpla los 18 años.

ARTICULO 32.- A toda persona que padezca una incapacidad física para la conducción normal de vehículos de motor, se le podrá expedir licencia de conducción cuando en su caso cuente según la deficiencia, con anteojos, prótesis u otros mecanismos y medios auxiliares que, previa demostración, le capaciten para conducir y satisfaga los demás requisitos señalados por el articulo 28.

ARTÍCULO 33.- A ninguna persona se le expedirá o renovara una licencia cuando se encuentre en los siguientes casos:

I. Cuando la licencia este suspendida o cancelada, por su uso indebido.
II. Cuando la autoridad compruebe que el solicitante es adicto a las bebidas alcohólicas o a los estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
III. Cuando la autoridad correspondiente compruebe que el solicitante ha sido previamente calificado de cualquier incapacidad física o mental que le impida conducir vehículos de motor y no demuestre mediante certificado medico haberse rehabilitado.
IV. Cuando la documentación exhibida sea falsa o bien proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente.
V. Cuando así lo ordene la autoridad judicial. 

ARTÍCULO 34.- El uso de la licencia se suspenderá de 1 a 12 meses, dependiendo de la gravedad de la infracción:

I. Cuando el titular de la misma sea sancionado por cometer alguna infracción al reglamento conduciendo en estado de ebriedad.
II. Cuando el titular de la misma reincida en el exceso de los limites de velocidad establecidos.
III. Cuando dolosamente el titular de la misma, haya causado algún daño.
IV. En los demás casos que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 35.- Las licencias se revocaran en los siguientes casos:

I. Por sentencia judicial firme.
II. Cuando el titular de la misma sea sancionado por segunda vez en un año, por cometer alguna infracción al reglamento o a la ley de protección y vialidad conduciendo un vehiculo en estado de ebriedad legalmente comprobada.
III. Cuando el titular cometa alguna infracción al presente reglamento, bajo la influencia, legalmente comprobada, de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas.
IV. Por infringir las leyes, reglamentos y normas de transito por mas de tres veces en el transcurso de un año.
V. Por imposibilidad física o mental superveniente.
VI. Cuando el titular sea sancionado en dos ocasiones con la suspensión de la licencia durante la vigencia de esta.