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CAPITULO IX
DE LOS SEMAFOROS

Septiembre 13th, 2006 por Admin
Tiempo promedio de lectura 2'20 minutos

ARTÍCULO 62.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por estos en la siguiente forma:

I. Ante una silueta de color ámbar y verde, y en actitud de caminar los peatones podrán cruzar la intersección.
II. Ante una silueta de color rojo en actitud inmóvil. los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección.
III. Ante una silueta de color ámbar y verde en actitud de caminar e intermitente, los peatones deberán apresurar el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho.

ARTÍCULO 63.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera:

I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar en los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones. estos avanzaran con indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección.
II. Frente a una indicación de luz verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones.
III. Ante la indicación ámbar los peatones y conductores no deberán de entrar en la intersección, excepto que el vehiculo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción del transito, en estos casos el conductor completara el cruce con las precauciones debidas.
IV. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de esta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose esta la comprendida entre la prolongación imaginaria de! perímetro de las construcciones y del limite extremo de la banqueta.
Frente una indicación roja para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para peatones lo permitan.
V. Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento, en ausencia de esta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros.
VI. Cuando una lente de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dichas señales después de tomar las precauciones necesarias.
VII. Los semáforos, campanas y barreras instalados en intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidas tanto por conductores como por peatones.