1. Se separa la parte meridional del que ahora se llama departamento de México y se le denominará Departamento de Acapulco.
2. Este nuevo Departamento abrazará los distritos de las prefecturas de Acapulco, Chilapa, Tlapa; subprefectura de Huetamo, y el distrito de Cuernavaca si se quiere incorporar.
3. Se convocara a la posible brevedad a una junta de notables en esta ciudad, que tendrá sus sesiones en el punto que ella determine y que se ocupara de extender el acta de separación, elegir provisionalmente a los principales funcionarios del departamento, y señalar las bases del Régimen Interior en tanto establece el gobierno general las que deben regir en toda la republica.
4. El sur elevándose al rango de departamento, se somete a las disposiciones generales y a la constitución que adopten los demás departamentos de la republica.
5. Continuaran las mismas autoridades y leyes municipales hasta el establecimiento y arreglos del nuevo gobierno departamental.
6. Se dará cuenta con este manifiesto tanto al gobierno general, como a los demás departamentos, y se remitirán copias, a todas las autoridades y pueblos del sur para su cumplimiento y solemnización.










